“...Esta Cámara [Civil], al hacer el análisis del submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba resulta pertinente señalar que la valoración de los mismos no puede realizarse a través del sistema contenido en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues si bien es cierto, dichos documentos constituyen formularios que fueron emitidos por la Dirección General de Rentas Internas, estos son proporcionados a los contribuyentes para efecto de que se hagan las declaraciones pertinentes al llenarlos; de lo anterior, se estima que los documentos señalados al no haber sido emitidos por funcionario o empleado público, en ejercicio de su cargo, de los que contempla el artículo 186 antes referido, la Sala no podía otorgarles valor de plena prueba, por lo que el submotivo invocado en cuanto a estos dos medios de convicción no puede prosperar (...) Con relación a los documentos consistentes en: fotocopia simple del memorándum emitido el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno, por la Superintendencia de Bancos; y fotocopia simple del oficio número mil doscientos noventa y cinco, emitido por la Superintendencia relacionada... se advierte que dichos documentos no pueden ser valorados a través del sistema de valoración regulado en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, como lo pretende la casacionista, en virtud de ser copias simples, las cuales deben ser ponderadas a través de un sistema de valoración distinto al denunciado, con lo cual imposibilita a esta Cámara realizar el estudio de la tesis propuesta...”